La Plata,  23 de noviembre de 2021.-

Expediente: 17/2021
Partido “CIRCULO CULTURAL TOLOSANO vs. UNIVERSITARIO”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Juan Adolfo CASTELLO, jugador del club Círculo Cultural Tolosano, y-

CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal.
III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha, y conforme informe realizado por la Secretaria de la Apdeb, el Sr. Castello ha cumplido tres (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Juan Adolfo CASTELLO  del Club Círculo Cultural TOLOSANO, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 


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La Plata, 22 de noviembre de 2021.-

Expediente Nº 23/2021
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs. SAN VICENTE”
Categoría: FEMENINO U-14

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Cristian Aguilera, la Planilla del juego acompañada, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 7 de noviembre de 2021, entre los equipos de Deportivo La Plata (Local) y San Vicente (Visitante), correspondiente a la categoría Femenino U-14; y

CONSIDERANDO
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del Entrenador de la categoría U-14 del club San Vicente, Sr. L. PRE (Licencia 8924).

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar en forma expresa que “…Se informa al entrenador del equipo Visitante (Pre, L – N°8924) por lo acontecido. En el intervalo entre el 1° cuarto y 2° cuarto, se identifica que una jugadora categoría U12 del equipo visitante, figuraba bajo el nombre y carnet de otra jugadora (categoría U14 – Brey, G N°916) en la planilla de juego bajo evidencia ineludible de red social. Acto seguido fue reconocido por el entrenador del equipo y automáticamente se le dio el partido por perdido por no completar la cantidad mínima de jugadoras para la categoría. Es destacable la actitud del técnico visitante que, preguntándole por sospechas sobre la situación antes del juego, éste negó las mismas cuando la jugadora en cuestión se encontraba disputando los Juegos Bonaerenses en la ciudad de Mar del Plata…”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo efectuado descargo alguno, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

 

IV.- Que la conducta imputada al entrenador, encuadra en la infracción tipificada en el art. 108º inc. d) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de SIETE a VEINTE PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico que consintiere como director técnico o ayudante que actuare en su equipo un jugador no habilitado.

V.- Que es necesario puntualizar que, analizadas las presentes actuaciones deviene oportuno precisar que recae sobre los Entrenadores en general, y sobre los de las categorías formativas en particular, una especial obligación de comportarse ejemplarmente ante los jóvenes, en virtud del rol que ejercen como formadores y educadores de los jugadores a quienes dirigen, debiendo transmitir e inculcar el respeto, no solo hacia las autoridades del encuentro, sino también a las normas y pautas de convivencia deportiva.

VI.- Que la conducta desplegada por el entrenador, contradice el principio que establece que, cuanto mayor es la responsabilidad de las personas, resulta más elevado el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un compromiso superior en su obrar.

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores - dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de entrenadores y formadores de niñas de 14 años, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva.

Por todo lo  expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al  Entrenador de la Categoría U-14 del Club Deportivo SAN VICENTE, Sr. L. PRE (Licencia 8924) la PENA de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, intimando al club Deportivo San Vicente a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-